Resolución N° 3143-ME-2019. Rectificatoria de la Resolución 1215-ME-2019. Diseño Curricular de la Carrera Tecnicatura Superior en Comercialización
Título
Resolución N° 3143-ME-2019. Rectificatoria de la Resolución 1215-ME-2019. Diseño Curricular de la Carrera Tecnicatura Superior en Comercialización
Autor institucional
San Juan. Ministerio de Educación
Año/Fecha
2019-07-24
Jurisdicción/Provincia2
San Juan
Tipo documental2
Diseños curriculares
Nivel del sistema educativo
Formación profesional
Abstract
ARTÍCULO P.- Se rectifican los datos consignados en Anexo I de la Resolución N° 1215-ME-2019 del Diseño Curricular de la "Tecnicatura Superior en Comercialización", y son los que a continuación se detallan: Página 12, se amplían en apartado "5.4. Habilitaciones Profesionafizantes", debe decir, "El Técnico Superior en Comercialización está habilitado para desarrollar las actividades que se describen en su perfil profesional, relacionados con comercialización estratégica en las organizaciones. Siempre que las mismas no infrinjan las normativas vigentes a nivel nacional, provincial y/o municipal". Se modifican en apartado: "6.3. Estructura Curricular por Campos de Formación y por Ajos", detallándose a continuación: Página 17, en Cuadro correspondiente a Primer Alio: - Campo de la Formación General, donde dice, "Sociología Aplicada", decir, "Sociología". debe - Campo de la Formación de Fundamento, donde dice, "Fundamento de Derecho 3 horas", debe decir, "Fundamento de Derecho 4 horas", y consecuentemente, donde dice, "Total de horas cátedras semestrales 160", debe decir, "Total de horas cátedras semestrales 224", - Total, de horas cátedras anuales, donde dice: "576", debe decir: "640". Página 18, en Cuadro correspondiente a Tercer Año: - Campo de la Formación de Fundamento, donde dice, "Análisis Contable y Financiero", debe decir, "Sistema de Información Gerencial", y, donde dice, "Total de horas cátedras semestrales 160", debe decir, "Total de horas cátedras semestrales 96". - Total, de horas cátedras anuales, donde dice: "864", debe decir: "800". Páginas 18 y 19, se sustituyen en los Cuadros Plan de Estudios y Horas Totales de Plan de Estudios lo siguiente: Apartado "7. Plan de Estudios", correspondiente a Tercer año, Primer Cuatrimestre, donde dice, "Análisis Contable y Financiero", debe decir, "Sistema de Información Gerenciar, y donde dice, "Marco Jurídico 4 horas cátedras semanales", no corresponde. Apartado "7.1. Horas Totales de Plan de Estudios", correspondiente a Primer año, donde dice, "36 horas cátedras semestrales", debe decir, "40 horas decir: "horas cátedras anuales 640", y donde dice, "384 horas reloj anuales", cátedras semestrales", y donde dice, "horas cátedras anuales 576", debe ARTÍCULO 2°.- Se deja establecido que queda en plena ME-2019, con las correcciones señaladas en Artículo 1° de la ARTÍCULO 3°.- Téngase por Resolución de este Ministeri archívese. encia la Resolución 1215- ente Norma Legal. muníquese, cúmplase y Los Ríos E EDUCAC168 u Ce, ler. Iflartkr: z de Planeamiento Educativo O DE 111W CACIOn debe decir, "427 horas reloj anuales". Asimismo, en Tercer año, donde dice, "54 horas cátedras semestrales", debe decir, "50 horas cátedras semestrales", y donde dice, "horas cátedras anuales 864", debe decir: "horas cátedras anuales 800", y donde dice, "576 horas reloj anuales", debe decir, "horas reloj anuales 533". Consiguientemente, donde dice, "Total de horas cátedras semestrales 139", debe decir Total de horas cátedras semestrales 135".
Formato
Páginas
2
Jurisdicción/Provincia
San Juan
Idioma
es
Editor
Ministerio de Educación
Tipo documental
Diseños curriculares
Nivel
Formación profesional
