Establecer que, a partir del periodo escolar 2009, la extinción de los efectos académicos de los diseños curriculares de carreras que se cursan en establecimientos educativos públicos de gestión privada, se producirá el 31 de marzo del tercer año consecutivo al del cierre de la carrera El plazo comenzará a correr a partir del último día de finalización del periodo escolar (febrero) del cierre total o parcial del último curso de la carrera.