Decláranse incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley No. 24.521 los títulos de Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas y apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los citados títulos
Autor institucional
Argentina. Ministerio de Educación.||Argentina. Ministerio de Educación. Ministro (2007-2009 : Tedesco)
Año/Fecha
2008
Jurisdicción/Provincia2
Argentina
Tipo documental2
Documentación curricular
Nivel del sistema educativo
Formación profesional
Abstract
Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 31502 de 02/10/2008